DE JUSTICIA NACIONAL 431 risdiccion provincial de Entre Rios, la que debe juzgar de los hechos que motivaron este proceso, segunlos principios expuestos y aún la jurisprudencia que se desprende de los fallos de V, E., entre otros, de los consignados en la série 1", tomo 6", página 185; <érie 1", toma 9', página 48, y <érie 2", tomo 11, pigina 461.
Por ello, pideá V. E. la revocación del autorecurrido y la deelaracion de que el conocimiento del caso sub-judíe no eompe= te ála Justicia Nacional, Sabiniano hier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 11 de 1843, Y vistos: Considerando : Que segun resulta de lasconstancias de autos, los guardias naciorales de la provincia de Entre ltios á quienes se procesa, imputándoseles desercion, no habían sido puestos úlas órdenes del Gobierno de la Nacion, cuando cometieren los actos que se los atribuye, y de acuerdo con las consideraciones concordantes del señor Procurador General, y la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte: «e revoca el auto corriente á foja doce, en la parte apelada, declarándose que el Juzgado de Seccion no es com; ente para el conocimiento de la eausa ; y devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-
RELA. —ABEL RAZAN.— OC-
TAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:431
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