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Año: 1893, Fallos: 54:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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428 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE vestigacion de las deserciones denunciadas y de las personas culpables, á enyo efecto, recíbase declaracion indagatoria á los detenidos, y reitérese el oficio librado al Poler Ejecutivo de la provincia, para que se sirva ordenar la remision de los sumarios de prevencion, que han debido formar las respectivas Polieías, segua laley, y en su defecto los padrones de enrolamiento y los cuadros de oficiales de los cuerpos á que pertenecen los ineulpados, como antecedentes indispensables para el eselareci— miento del delito, todo en el término de seis dias, pasados los enales, si no viniesen esos antecedetes y no existiesen otros que las notas de las remisiones de las Polícias, el Juzgado ordenará la libertad de los detenidos por falta de prueba; oficiese asi mismo al Poder Ejecutivo de la provincia, para que se sirva mandar poner en libertad á Liborio Retamar, Clemente Rumos, Sezundo Argúello, Angel y Emeterio Zapata, "Benito Enrique, Ramon D. Vidal, Enríque Escala, hijo, Antonio Antonini, Pedro Arguet, Eduardo Delaloye, José y Alonso Pacot, Pedro Alliaix, lenacio Gras, José Avila y Apolinario IE. Sanguinetti, si esque erce que la faita de asistencia de estos individuos á la reunion de la Guardia Nacional no puede 6 no debe reprimirse, dentro de la jurisdiecion provincial, á falta de ley del Congréso.

Considerando: Respectoá la complicidad en el delito de rebehon que se imputa á Don Andrés Pignetto, que el acto principal de participacion que se le atribuye ha sido producido en la ciudad de Santa Fé, teatro de la rebelion, y en tal caso, la unidad de la causa exige que el señor Juez competente para conocer en el delito de rebelion entienda tambien en el de complicidad, mayormente cuando los hechos que caracterizan este último se han producid en el mismo territorio jurisdiccional.

Por esto, el proveyente se declara incompetente para juzgar á Don Andrés Pignetto. En consecuencia, póngasele á disposicion del señor Juez Federal de Santa E, ú quien se remitirá co

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-428

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