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Año: 1893, Fallos: 54:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pia autorizada de la nota del Jefe político de foja 1, único antecedente que existe al respecto.

NW. de T. Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Guardia Nacional es la milicia de los Estados. Formada por los ciudadanos domiciliados y constituidos bajo el régimen del zobierno local, su reunion, la designación de sus correspondientes jefes y oficiales, y el cuidado de establecer en ella la disciplina prescrita por el Congreso, está ú cargo de las respectivas provincias, segun el inciso 24 del artículo 67 de la Constitucion Nacional, :

Como las provincias, segun el artículo 104 de la misma Constitucion, conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal, éste en ninguna de las secciones en que fué repartido ese poder, puede extender sus atribuciones fuera del círculo expresamente limitado por el pacto fundamental, Todo ciudadano argentino está obligado á armarse en defensa de la Patria y de la Constitucion, conforme úá las leyes del Con greso y decretos del Poder Ejecutivo, segun el artículo 21; y segun el 67, que es correlativo, es atribucion del Congreso eautorizar la reunion delas milicias de todas las provincias ó parte de ellas, cuando lo exija la ejecucion de las leyes de la Nacion y sea necesario contener las insurrecciones ó repeler las invasiones, disponer la organizacion, armamento y disciplina de dichas milicias y la administracion y qohierno de la parte de ellas que estuviese empleada en servicio de la Nacion ».

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-429

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