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Año: 1893, Fallos: 54:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9 Que el cuarto delito enunciado respecto á destruccion de vías férreas y voladuras de puentes por medio de la dinamita, si es que no estuviera tal delito comprendido en las exacciones áque se refiere el juzgamiento de la Suprema Usrte en los fallos indicados en el considerando anterior, y sin que lo siguiente que sedirá ó ya se ha dicho importe un juzgamiento de parte de este Tribu sal, imposible, por otra parte, en el estado actual del proceso, no elevado á plenario ni abierto á prueba, tendrían esos delitos que ser regidos por la preseripcion del artículo 245 del Código Penal, que inflige para ellos la pena de prision de uno á tres años, pues no se ha aducido en la acusacion Fiscal haberse ocasionado descarrilamiento ni destruccion de vehículos para quesu penalidad pueda ser mayor, impidiendo así la procedencia de la soltura, 10" Que el quinto y último delito invocado por el Ministerio Fiscal y referente á asalto de las oficinas de Correos y Telégrafos, con despojo de la correspondencia pública, si bien es verdad que por el artículo 49 de la ley nacional antes recordada de fecha 14 de Setiembre de 1863, tiene una pena de dos á cuatro añosde trabajos forzados, la que es evidentemente corporal, tambien lo es que ésta no se impone en dicho artículo de manera irremisible, pudiendo ser sustituida por el Juez por multa de 1000 4 2000 pesos fuertes, la que tambien es evidente no constituye pena corporal y por ende en su calidad de alternativa, hace procedente la excarcelacion, pues que es un principio inconcuso de derecho criminal el de que lo odioso se restringe y lo favorable se amplía (Favorabilia sunt amplianda et odia restringenda, título 34, parte 7°, Recopilacion 2").

11" Que ú lo anterior se agrega el hecho comprobado en autos (incidente de excarcelacion del doctor Julian Paz), de que los tressacos de correspondencia tomados por los revolucionarios y á que se refiere el señor Fiscal, han sido encontrados ¡ntactos por los empleados nacionales del correo al terminar la

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:439 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-439

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