Cónstale á V. S. por las resultancias del proceso como por la autoridad de los hechos que tuvieron lugar en Setiembre pasado, que el objeto primordial de aquel movimi-nto insurreccional no fué otro -que el del derrocamiento del Gobierno Federal; que para la ejecucion de estos propósitos se sobornaron soldados del Ejército, asociados á los cuales se hizo fuego sobre la bandera nacional; que se sedujo € hizo venir úáv-te puerto al acorazado « Los Andes », donde para ser sometido tuvo que librarse un combate naval, que puso en inminente peligro la vida y los intereses de los habitantes de esta ciudad ; quede « Los Andes > seextrajeron, para ser distribuidos sin regla vi criterio, muebos miles de carabinas y fusiles remington, sables y cañoñes cuya mayor parte no ha podido aún volver al Parque Nacio= nal, por la ocultación que de ellas se ha hecho y sigue hacióndose á pesar de las medidas conmiratorias de la Policía ; quese han destruido vías férreas y volado puentes, y apropiado el servicio de los Ferrocarriles; las oficinas de Correo y Telégrafo han sido asaltadas á mano armada, persiguiendo á sus empleados y apoderándose de toda la correspondencia y servicio telegráfico, Todos estos hechos, señor Juez, constituyen delitos muy graves, cuya penalidad no es solamente la atribuida á los autores principales del delito de sedicion.
Aquí hay hechos, como el del asalto al Correo; y despojo de la correspondencia, cuyos sumarios V.S. conoce que merecen pena corporal allictiva.
No hay, pues, verdadera similitud entre ellos y los de los procesados en Tucumán.
¿Necesitaré demostrar que los dortores Alem y Candioti son responsables solidariamente de todos aquellos delitos y que así lo tienen confesado y reconocen en el curso de esta causa? bastaría para esto el solo escrito que motiva este dictámen fiscal,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:435
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