Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1893, Fallos: 54:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 433 Nuestras declaraciones han demostrado á V. S. y ú todo el mundo, que nunea hemos pensado en rehuir la responsabilidad de nuestros actos y hemos esperado serenos y dispuestos ú tedo, como nos mantendremos, la solucion definitiva del proceso sin promover expontineam-nte gestion de ninguna especie, Pero he ahí que la Suprema Corte de Justicia acaba de deelarar, con motivo de los encansados en Tucumán, que nuestra libertad procede, es decir, la de todos los que en nuestro caso se encuentran aún durante la tramitacion del proceso siempre que se comprometan por medio de una fianza, á estar 4 las resultas del juicio, En este caso y así colocadas las cosas, hemos pensa= do que no sería bien visto, y aún podría ser con razon eritieado nuestro proceder, si nos mantuviéramos prisioneros por un capricho, sin prestar el concurso activo á que nuestro Partido tiene dessho en esto. momentos, Y en consecuencia venimos á manifestarle 4 V. S. que haciendo uso de ese recurso legal que la Suprema Corte acaba de establecer de una manera elara, terminante y precisa, solicitamos nuestra libertad inmedíata en aquellas condiciones y en aquella forma, El extenso y bien meditado fallo del Tribunal Superior ha sido publicado en todos los diarios de la capital federal, de uno delos enales adjuntamos un ejemplar á V. S. Y creyendo que sería completamente inútil entrar en consideraciones legales, en vista de aquel documento y de aquella resviucion, que no puede ser desacatada, esperamos que V. S., próvios los trámites de estilo, se sirva decretar la libertad solicitada, Será justicia, :

LN. Alem.— MN. Candioti.

Otrosi: Fácilmente se comprende que para nosotros la tian74 viene á ser una simple fórmula, que nunca rehuiremos como r 1 E]

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-433

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com