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Año: 1893, Fallos: 54:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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436 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Con arreglo ú las precedentes consideraciones y ú lo dispuesto en la parte final del inciso 2° del artículo 377 del Código de Enjuiciamiento Criminal, solicitode V. 5, deniegue la excaree= lacion pedida, Desiderio losas Fallo del Juez Pederal Rosario, Noviembre IN de 18065, Autos y vistos: E incidente sobre excarcelación deducido por los dertores Leandro N. Alem y Mariano N. Candioti en la causa que por rebeldía sigue en su evatra el Ministerio Fiscal, ú consecuencia de los sucesos producidos en esta Provincia en el mes de Setiembre próximo pasado; y Considerando : 19 Que la Suprema Corte en su reciente fallo de fecha 14 del actual, pronunciado en la cansa análoga segui= da á los procesados por igual delito de rebelion en la Provincia de Tucuman, ha declarado no ser corporal la pena de destierro que úá los delitos de rebelion y sedicion infligen los artículos 15 y 25 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863, designando los crímenes cuyo juzgamiento compete 4 los Tribruales Nacionales, Y Que asimismo se ha establecido en dicho fallo que aun cuando en la imputación eriminal se atribuya álos procesados participacion en otro erímen que tenga impuesta pena corporal, como la sedicion de tropas de líneas á que se refiere el artículo 27 de la ley recordada, esa cireunstancia no puede tomarse en consideracion, por cuanto el artículo 28 de la misma establees que si ¡llegan á tener efecto la rebelion ó la sedicion, los sedue

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-436

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