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Año: 1893, Fallos: 54:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 437 tores (de tropas) se reputarin promovedores (de la rebelion ó sedición) y respectivamente comprendidos en los artículos que les conciernen, que son aquellos que designan el extrañamiento y la multa como únicas penas procedentes, no habiendo disposicion alguna en esa loy que autorice la acumulación arbitraria de la pena del artículo 27, con solo la multa que como agrava= cion al destierro establecen los artículos 15 y 25 citados (Considerando 6.

3 Que ante esas premisas y demás que contiene el predicho fallo de la Suprema Corte, ese alto Tribunal conciuye estableciondo ser procedente la excarcelación bajo fianza de los promovedores de la rebelion ó sedicion, concediéndola á las per= sonas encauzadas en la Seccion de Tucuman, que interpusieron el recurso que ha dado orígen á ese fallo, F Que el Ministerio Fiseal aduce en el actual caso no ser esa jurispradencia aplicable al presente, por cuanto no existe similitud entre los hechos Hevados á rabo en la insurreecion sucedida en Tucuman y la producida en esta Provincia, enla cualse han perpetrado, dico, otros delitos que Hevan consigo para sus ejecutores la infliccion de otras penas corporales, obstaculizando así la excarcelación solicitada por los doctores Alem y Candioti.

5 Que en presencia de lo anterior es entónces del caso y necesario entrar d examinar el valor Jegal de la objeción formulada, Gi Que el señor Fiscal aduec en apoyo de su aserto el hecho de encontrarse los peticionantes, doctores Alem y Candioti, además de acusados del erímen de rebelion ó sedición, de los siguientes otros : 17 Soborno de tropas de' ejército, habiéndose hecho fuego sobre la bandera nacional; 9 Seduccion de fuerzas de la Escuadra haciendo arribar á este puerto el acorazado - Los Andes », donde para ser sometido tuvo que librarse un combate naval; 3 Extraccion de armas de dicho buque, y

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-437

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