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Año: 1893, Fallos: 54:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hemos dicho, la responsabilidad de nuestros actos; pero como la ley lo exige, ofrecemos respetuosamente por fiadores, el doctor Alem al señor Zenon Pereira, y el doctor Candioti al señor A, Alberti, quienes en prueba de su conformidad firman este escrito.

Será justicia.

Leandro N. Alem. — Mariano N.

Camboti.—Zenon Pereyra.— 1. tiberti.

VISTA FISCAL
Señor Juez Federal:

Mi opinion en el presente caso tiene que estar de acuerdo con el dictámen expedido en el incidente de excarcelacion del señor Sivori, En aquel incidente manifesté á V. S. que noencontraba pro= cedente la soltura solicitada, por cuanto al delito de sedicion de queera acusado, seagregaban otros hechos de grave carácter y penalidad cuya solidaridad habría aceptado aquel señor al confesarse miembro conspicuo y dirigente del Partido ladical, autor del movimiento insurreccional contra la Nacion.

Tratándose hoy del incidente de excarcelacion promovido por los doctores Alem y Candioti, mi actitud no cabe modificarse, porque subsisten los mismos hechos y principios que acosejaron mi oposicion á la excarcelacion del señor Sivori.

Opino, pues, que V.S. debe denegarla tambien en el presente caso, tanto más cuanto que ahora se trata de los autores y vabecillas principales de la rebelion en esta Provincia, Mi oposicion no es arbitraria ni antojadiza.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:434 
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