los revolucionarios de dicha Provincia, fundando su denuneia en los hechos siguientes : 1 1 Funes había sido Vice-presidonte de la Cámara durante la revolucion. C" 2" Abrió una suscripcion para sostener á las tropas revolus cionarias. ..
3 La reunión que lubo el día de la revolucion y en la que se resolvió nombrar Gobernador á D, Juan Cárlos Rodrignez, puesto que este aceptó, pidiendo una cantidad de dinero á los ciudadanos que se hallaban presentes para pagar las tropas, fué en ensa de Funes quien en el acto le ofreció dinero 4 Rodriguez. A" Las graves sospechas de estar de acuerdo con los revolucionarios, que arrojan el hecho de haber dado un baile la misma noche del motin, y las simpatias que manitestaba públicamento por ellos, burlándose groscramente de los que sostenion el Gobierno legal.
Llamado 4 declarar don Santos Funes, dijo que no ha tenido parte alguna en la revolucion; que fué nombrado Representante pero que á fin de evitar todo compromiso se marchó esc mismo dia para Buenos Aires; que al llegar á San Luis recibió órden del Gobernador de la Provincia para regresar á Mendoza, cuyo incidente puso cn conacimiento del Comisionado Nacional.
Que dos veces concurrió á la Legislatura; una para recibir ú los Representantes, y otra para nombrar Gobernador ielegado; que reunidos once Representantes, nombraron á don Isasc Estrella para impedir que Cárlos Rodriguez delegase el Gobierno en algun hombre malo como pretendia hacerlo al estar de marcha con el ejército para San Juan y San Luis, Contestando á la pregunta, si ha corrido con alguna suscripcion para sostener las tropas revolucionarias, dijo; que el día de la revolucion fué el segundo jefe de ella Vatapiat 4su easa donde estaban reunidos varios ciudadanos y les dijo, á nombre del primer jefe Arias, que le diesen dinero para pagar las tropas, pues sí no lo hacian, los dos jefes abandonarian la
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1868, CSJN Fallos: 6:355
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-355
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: