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Año: 1868, Fallos: 6:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se disponía 4 llevar 4 cabo la invasion sobre San Juan, como consta de su propia declaracion, Consta además, que corrió una suscricion para el Gobierno rebelde, habiendo reunido la cantidad de 1004 fis.

Estos hechos lo constituyen reo de rebelion y sedicion, y como tal lo acuso y pido se le imponga la pena de estrañamiento por diez años, y además una multa de seis mil pesos de los que se destinarán tres á la Provincia invadida, Corrido traslulo, Funes pidió se le absolviera de las acusaciones, declarindosele libre de enlpa y pena.

Esplicando lo acaecido, dice, que el 9 de Noviembre despues de haberse pronunciado la sublevacion del Regimiento de Policía, habiendo el jefe que la encabezaba, hecho saber 4 varios ciudadanos que se hallaban reunidos en su casa, que no pudiendo sostener el impetu de la tropa que intentaba entregarse al saqueo de la poblacion, estaba en el interés de los ciudadanos facilitario los recursos necesarios para calmar la avidez de la soldadezca; y que dicho jefe encargó al acusado y á dos vecinos mas, levantar, entre el comercio y los ciudadanos pudientes, una suscricion con cuyo producido pudiese evitarse el saqueo que amenazaba y que había empezado 4 efectuarse en la casa de D. José M. Videla; que con el propósito de evitar males mayores, aceptó la comision y reunió la cantidad de cuatro cientos pesos entre las personas reunidas, Que despues que la revolucion hubo dominado todo la Provincia, fué electo representante, y por motivos ajenos á su voluntad se encontró en Mendoza cuando se hizo necesario concurrir á la reunion que tenia por objeto nombrar una persona pacífica y conocida que se encargase de mantener el órden, ya que el Gobernador revolucionario ofreció á algunos ciudadanos que le elijiesen un sucesor, antes que úl á su partida, desiguase alguno de sus sayones como prometió hacerlo, Que estos son los hechos constantes únicamente de su confesion que dede ser tomada como sc ha hecho, sin admitir division de favorable y perjudicial, Que la reunion de los Representantes no ha sostenido la

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-357

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