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Año: 1868, Fallos: 6:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CEX VALL.
Criminal, contra don Santos Funes, por complicidad en los delitos de rebelion y i°dicion.

Sumario, — 17 El hecho de encabezar una suscricion para contener una tropa provincial sublevada, que no presenta sinó el aspecto de un motin, con el objeto de evitar los males consiguientes á un saqueo, no es un acto de sedicion, en el sentido de la ley de 1863, 2 No pueden lamarse actos de sedicion las resoluciones de una Legislatura Provincial en que so antoriza para continuar ejerciendo el Poder Ejecutivo, al jefe de una revolucion local hasta que se nombre constitucionalmente el Gobernador de la Provincia.

3 No es tampoco sedicioso el hecho de nombrar una legislatura la persona que debe sostituir al Gobernador surgido de la revolucion, cuando este anuncia que tiene que ausentarse á objetos de seguridad.

Caso.— En 927 de Abril del año 1807, el Jefe de Policía de Mendoza denunció ante el Juzgado Nacional de esa Provincia, 4 don Santos Funes, por haber estado de acuerdo con

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-354

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