Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1869, Fallos: 7:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

D, Cárlos Groquet firmando por Barih y Wolk la giró 4 favor de D. Mariano Villanueva en 22 de Junio de 1800, D. Mariano Villanueva á favor de Barthe y Wolk en 3 de Julio de 1806, D, Cirlos Groquet firmando por poder de Darth y Wolk la giró 4 favor del Banco de Lóndres en el Rosario en 17 de Julio de 1860, El Banco de Lóndres á favor de D. Cárlos M. Palacios del Rosario en 3 de Noviembre de 1866; y D, Cárlos M, Palacios la endosó 4 favor de D. Federico Palacios de Mendoza en 15 de Noviembre del mismo año.

Hecho el embargo y citado de" remate el ejecutado, opuso la escepcion de inhabilidad del título fundado en que por resolucion del Juez de Comercio del Rosario se habia prohibido el pago «e la letra sin próvio endoso de D. Nicolás Sotomayor, quien la había satisfecho 4 Gorsse; y en que era nulo el endoso hecho por Groquet al Banco de Lóndres.

El ejecutante contestó que las letras debían pagarse 4 yu tenedor, siempre que no se tachasen de falsas, lo que no 8 había hecho; y que la cuestion del pago 4 Gorsse y de la nulidad del endoso hecho por Groquet, constituian la cuestion pendiente ante los Tribunales del Rosario, que nada tenia que ver con la actual.

Se abrió á prueba la escepcion. 1 Los ejecutados presentaron copia de un espediente seguido por D. Nicolás Sotomayor contra D. Cárlos Gorsac en el Rosario, en el cual pidió el primero que se ordenase 4 la casa de Gorsse de no pagar ninguna de las letras giradas á favor de Barth y Wolk sin el endoso del demandante, en virtud de haber este pagado 4 Barth y Wolk el importe de las mercaderías por el cual Gorssc les habia firmado nueve letras de 5,000 ps. fis. siendo una Je ellas la que fundaba la ejecucion de D. Federico Palacios, En dicho espediente resultaba admitida la demanda de Soto» mayor, Presentaron unas posiciones absucltas por el gerento del

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 7:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com