Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1869, Fallos: 7:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Juan; fundándose además en la confesión del reo respecto de este asesinato y del anterior,» Resultando igualmente, que se le atosa al reo Zalazar del crimen de rebelion contra el Gobierno de la Repú blica, fundámlose para elfo en las deelaraciones del Jer cuertos de amos que corren deste foja 2 hasta f. 12 y en la misma declaracion del reo de tojas 12 4 15, de los que aparece que Zalazar se fugó de la cárcel estando procesado por los delitos referidos, que vino 4 esta ciudad econ fuerza armada d hizo todo lo que al principio queda relacionado.

Y considerando :

1 Que la traicion 4 la patria, segun la define la Constitucion en su ari, 10, consiste únicamente eu tomar las armas contra ella, ó en unirse 4 sus enemigos, prestándoles ayuda y socorro; 2" Que aunque el inciso 5 del art. 49 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1803, dice: eSe traiciona á la Patria impidiendo que las tropas Nacionales reciban en tiempo de guerra los auxilios y moticias indi cadas por los incisos % y 3, es decir, caudales, armas, embarcaciones ú viros medios directos para hostilizar; tal disposicion debe entenderse que se refiere al caso en que, el que tales actos ejeenta se halla dentro de los tórminos establecidos por aquella definicion, es decir, en armas contra la Nacion 6 unido á sus enemigos; porque la ley de 14 de sctiembre, sicudo reglamentaria de aquel articulo de la Constitucion, no puede ni amplear ni restringir el prineipio en él establecido, limitándose únicamente 4 determiuar la forma y modo de su ejecucion; 3' Que sin embargo de que Zalazar por el hecho de haber disuelto el contingente impidió que el Ejército de la República recibiera entonces el auxilio que él importaba, mo constando de autos ninguna de las condiciones exigidas para la traicion á la patria, pues no aparece que tomara las armas contra el pueblo Argentino, mi mucho menos que lo hiciera de acuerdo ni en union con los enemigos; mo puede por consiguiente calificarse esc delito de traicion á la patria. A

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 7:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-363

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com