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Año: 1869, Fallos: 7:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ambos por un hecho indultable el asesinato: que la comision que mató á Pedro el tuerto, les constaba por haber estado con Zalazar, llevó órden para ella del mismo; y el tercero que oyó 4 la tropa de montoneros, que Zalazar lo hizo matar 4 Juan el Manco y vió el lugar en que lo mataron que fué cerca del Pozo Cercado; 8" Que la confesion del reo Zalazar respecto de estas muertes hace prueba completa por cuanto reune las condiciones legales que la elevan 4 ese grado (Leyes 2, 4 y 5, tit. 13, Part, 9); pues el confesante es mayor de edad, no ha sido atormentado para arrancársela, no la ha hecho por error, pues dé la rmzon que tuvo para ordenar esas muertes al ratificar su deelaricion con ella, es tambien espaz de hacer lo confesado, ha confesado delamto de Juez competente, y por tin, ha recaido su confesión en un delito cuya existencia está comprobada por las declaraciones ya citadas, que no ha contradicho el reo, y por la circunstancia de mo haberse producido prueba en contra, ni durante los catorce meses ú mas que duró esta primera causa, ni ahora que despues de dos años se ha mandado acumular con la segunda; pues le habria sido fácil al reo saber que esos hombres que son ciertos y delerminodos, viven, si realmente no estuvieran muertos, á lo que se agrega que Zalazar, tanto en su declaracion como en su confesión, da por un hecho indedable la muerie de los mismos; declaraciones y circunstancias que importa la dJomosiracion del cuerpo del delito y que bastan para que se aplique al reo confeso la pena señalada. (Goyena, tom. 5, tít. 4, lib, 18, sec. 5, páj. 589, Tejedor, derecho criminal, tom. 2, páj. 140, que hablando de los requisitos para que la confesion haga prueba completa dice: 6° Que conste el cuerpo del delito é que por lo menos haya, segun los autores, un concurso de indicios y cirenastancias que lo hagan verosímil y formen la conviccion del Juez, Ley 5, tít. 13, Part. 3, cuya glosa dice : El quid si neque apparcat vivus nec mortuns? Vide tur quod non noceal confessio.—Quod limita misi compitens

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-365

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