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Año: 1869, Fallos: 7:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo que se agrega, que la interpretacion de ese artículo debe ser restrictiva, tanto porque el pensamiento de los legisladores revelado en su espiritu ha sido ese, cuanto porque la historia nos enseña que tan teo delito ha servido de arma poderosa á las pasiones políticas para herir injustamente el adversario. (Story, Coment. sobre la Constitucion de los Estados Unidos, Cap, XLIV); 4 Que el heecho de la sublevación y disolución del contingente ejecutado por Zalazar, siendo él el cabezilla principal, si bien no puede calificarse como traicion 4 la patria, importando él un alzamiento para impedir la ejecucion y cumplimiento de una providencia administrativa del Ejecmivo Nacional en conformidad de una ley del Congreso, es por lo tanto un acto de sedicion previsto por el art. 20 de la ley de 14 de Setiembre ya citada; 5' Que respecto de los delitos particulares, si bien los asesinatos, robos y violaciones co metidas en la Cruz del Eje por las fuerzas de Zalazar, segun consta de autos en el lugar citado, no han sido ejeculados por él personalmente é por su órden, arrojan sin embargo sobre él mismo una grave responsabilidad por cuanto ha sido el Gefe y autor principal de la revuelta; 6 Que mo aparece plenamente probado que los asesinatos de Mamon lbañes y el Sargento Quiroga hayan sido ejeeutados por úrien de Zalazar, pues las declaraciones de los testigos del sumario que atribuyen csas muertes 4 71lazar, respecto del primero, son puramente de oidas, y respecto del segundo no hay sino un testigo que «'co haber icida la órden de Zalazar y presenciado la muerte, segun queda arriba relacionado. (Ley 28, tit, 16, Part. 3, Goyena, tomo 5, libro 4", tit, 22, sce. 6", púj, 628, nm" 535, y ley 32, tit. 16, Part. 3); 7 Que respecto de las muertes de Pedro el Tuerto y Juan el Manco existen la confesion del reo que afirma fueron ordenadas por úl, y de las declaraciones de los testigos Juan Escudero á £, 140, de Juan Manuel Guzman á f. 140 vuelta, y de José Pio Sanchez á f. 138, que en corroboracion de aquella dicen los dos primeros, dando

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-364

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