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Año: 1869, Fallos: 7:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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declaraciones del sumario y de la suya propia, consta que le acompañó hasta en Bolivia, Y omitiendo otras conside raciones en hecho y en derecho que de los autos surjen, declaro - que el procesado Aurelio Zalazar es reo de los erímenes de rebelion con las circunstancias agravantes de haber sacado contribuciones de efectos de tienda y asistido á conbates con las fuerzas Ñeles al Gobierno, de sedición con las cirennstancias tambien agravantes de haber disuelto el contingente que iba al Paraguay, de haber sido el cabeza principal de ella y dado varíos combates, y, por fin, " de homicidio perpetrado durante la sedicion en las personas de Pedro el Tuerto y Juan el Manco; y definitiva mente juzgando; fallo: que debo condenar, como en efecto condeno al reo Aurelio Zalazar á la pena ordinaria de muerte, de conformidad al art. 24 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1803, y leyes 1, tit. 21, lib, 12, Novísima Recopilacion, y 2, til. 8, Part. 7, con mas el pago de las costas procesales. ligase saber, Arsenio Granillo.

Apelada esta sentencia por el delensor fué confirmada por este Faño de lo Suprema Corte, Buenos Aires, Julio 27 de 1809, Vistos: Por las fundamentos relativos á los delitos comunes cometidos con ocasion de la rebelión por el procesado, de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, y sin tomar en consideracion el cargo por el delito de traicion 4 la patria, que no se ha discutido en esta Instancia ; se confirma la sentencia apelada e foja cuarenta y ocha vuelta, y 4 los efectos consiguientes, remítase el proceso original al Poder Ejeentivo, con el correspondiente oficio.

Fuaxcisco DE LAS CANRERAS,— SALVADOR Manía DeL Canmit, — Fnaxcisco Der= cano.—Jos Bannos Pazos.—Bexiro Cannasco.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-367

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