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Año: 1869, Fallos: 7:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA LEXYV.
El Ministerio fiscal contra D. litarion Martinez y D. Rufino Castro Doedo, sobre cumplimiento de una funza corcelera y judicaum solvi.

Sumario, — 1 Los reos de delitos que no son castigados con pena corporal, tienen derecho á ser puestos en libertad bajo fianza.

2" Cuando la pena es pecunaria, y el procesado no tiene bienes para cumplirla, debe procederse" con arreglo á lo dispuesto por el art, 92 de la ley nacional penal. ' 9 El Ñador carcelero, no está obligado 4 pagar la pena, sinó cuando mo se presenta el reo á requisicion del juez.

4 La olligacion de pagar juzgado y sentenciado en las fianzas carceleras se pone como pena de no cumplir la obligacion de presentar al fiado en la. cárcel.

5" Cumpliéndose esta obligacion el fiador tiene derecho á pedir se cancele la fianza, 6 La pena se imponc para cumplirse despues de sentenciada la causa.

7 Si en la sentencia no se ha especificado que debe contorse el tiempo de prision sufrida durante la tramitacion de la causa, no puede pedirse despues de ella el descuento

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-368

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