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Año: 1869, Fallos: 7:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las leyes de impuesto segun cl art. 35 de la Constitucion de la Provincia; 2 Que lo es tambien porque como se desprende de ese art., las leyes de este carácter deben espedirse dos meses antes de prineipiarse el nuevo año ctonúmico en que deben tener vigencia, y la referida ley de 17 de Abril fué puesta en ejercicio inmediatamente despues de sancionada; 3' Que los abusos contra ella han sido introducido por las mismas autoridades con el hecho de tolerarlas; y 4 Y finalmente, que es necesario ajustarse á esta máxima : mas quiero seguir al pueblo en sus errores que eontraviarlo en sus convicciones, Y considerando: d+ Que el art. 2 de la ley, deelara que toda hacienda que venga fuera de guía, es decir, sin ella cae en comiso: Y Que la ignorancia del enpataz, que Resoapli alega, no es una escepcion admisible, porque todos los habitantes del país tienen el deber de conocer las leyes vigentes en úl, y especialmente las que se refieren al tráfico 6 ramo de comercio á que cada uno se dedica, y porque en todo caso debe imputarse á sí mismo los perjuicios que le resulten de haber elegido por su mandatario á un ignorante de las leyes: que en materia de comiso no se atiende á la buena ó mala intencion con que se infringen las disposiciones que lo imponen, sinó que su sola infraccion real independientemente del dolo, ignorancia ú olvido es bastante para declarar el comiso siempre que, como sucede en el presente caso, la infraccion tiende directa ) indirectamente á la defrandacion de la renta; pues de otro modo, si se aceptase la escepción de ausencia de male intencion en la falta, el comiso impuesto por la ley para evitar ó prevenir la defraudacion de la renta, que es público y notorio se hace en gran escala, no tendria lugar en ningun caso, porque quedaria eludida con la sola alegación de no haberse tenido mala intencion, cuya prueba en contrario es imposible; 4 Que la circunstancia de haberse presentado el mismo Resoagli d manifestar que la hacienda venia sin guía no

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-378

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