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Año: 1869, Fallos: 7:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el consumo de la poblacion, ej una ley de policia, de competencia puramente local.

7 La nulidad de dicha ley, así como de los procedimientos para aplicarla, no puede resultar sinó de la interpretacion de la Constitucion provincial, y la Suprema Corte no es competente para juzgarla, W El decreto mandando acreditar, antes de tramitarse Ja demanda, que el caso corresponde ú la justicia Naciómal, importa solo el cumplimiento de lo preseriplo por el ari, 2 de la ley de Procedimientos, $ La subsiguiente tramitacion de la demanda no resuelve definitirameme el ° punto sobre la competencia de jurisdiccion.

Caso, — La Lejislatura de Corrientes sanción" en 25 de Abril de 1808, una ley promulgado el 27 del mic..o, ordenando que las tropas de ganado que se formasen para venderse, debian abonar un derecho por las guias, y que las cabezas no comprendidas en estas eserian en comiso, En 20 de Enero de 1850 el P, E de la Provincia, en uso de las facultades acoriadas por el art. 65, inciso 3 de la Constitucion Provincial, espilió un decreto reglamentario de dicha ley, relativo al lugar donde debia espedirse la guía, autoridad á quien debía presentarse, prohibicion ie comprar de quien no teviese guía, embargo de las ealvezas de ganado no compremtidas en la guía dando euenta al juez de Paz, tiempo y forma en que este debía resol ver sobre el comiso, tiempo y forma de la apelación de su resolucion para ante el P. E, reserva de derechos paro ocurrir á los Tribunales de justicia, casos en que resultaren animales robados y enmiendas ó raspaduras en las guíos, En 29 del mismo mes, O, Luis Resuagli se apersonó 2 Gefe de Policia de Corrientes, y esponiendo que su eopataz traia una tropa de ganado sin guía, pidió se le admitiese esa munifestacion con el detalle de las cabezas compren

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-374

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