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Año: 1869, Fallos: 7:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resoagli reclamó al P. E., y este, oido al fiscal quien opinó no deberse comisar la hacienda, dictó la siguiente Mesolueion Corrientes, Maya 9 de 1869.

Vistos: resulta de estos antos lo siguiente: que Dou Luis Resoagli pide la revocación de la resolucion de fs. 3 vuelta, 6, 7 y R dictada por el Colector General fundindose: 1" En que la falta de la guía es debida á su capataz, que por ignorancia no la sacé: 2 En que no ha habido por su parte el propósito de defraudar la renta, como lo comprueba el hecho de haborse presentado espontáneamente á manifestar que la hacienda venia sin guía, á pedirle ahonar el derecho correspondiente : 3" En que es excesivamente dura y aun diconstitucional esa ley: 1", porque el comiso que impone puede importar en muchos casos una conjiscacion ide bienes condenada por la Constitucion Nacional; y 2, porque el derecho que establece sobre cada cabeza de ganado importa un derecho aduanero sobre su exportación: 4' En que la ley no dies que la guía deba sacarse en el Departamento en que se forma la tropa, y por consiguiente que puede pedirse en el lugar en que vaya ú venderse: 5' En que la contra-prueba de este último fundamento es el deereto mismo del Gobierno que reglamentando la ley ha tenido necesidad de establecer que la guía debe espedirse por el Juez de Paz del Departamento: 6 Y últimameme en me la ley no ha sido observada en la Provincia.

El Fiscal ad hoc pide igualmeme la revocación de la resolución referida, fundándose en varias consideraciones de las cualós las únicas dignas de atencion son las siguientes :

1° Que la ley es ¿nconstitucimal por haber sido dictada fuera del tiempo que promedia entre los meses de Julio y Octubre, en cuyo plazo deben sancionarse indefectiblemente

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-377

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