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Año: 1869, Fallos: 7:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sin guía, hasta dar enenta á la autoridad: — 3, Que por cierta que sea lo que espoñe $ promete probar de que otros mchos han introducido tropas sín la correspondente guía y que habiendo ahonado el derecho en esta, no han recibido mas pena, tampoco puede aceptares, como suficiente des cargo porque la omisión de no ó mas empleados en el cumplimiento de su deber, no puelen jamas desvirtuar los efectos de la ley: — 4, Que el alegato que hace-fondado en el Decreto Reglamentario de 20 de Enero, es posterior á la salida de la tropa en referencia. nada tiene ¿l que ver en el caso de que se trata, porque la ley está reglamentada por sí, en esa parte, y se ha llevado á efecto en toda la Provincia, desde su promulgación, como demuestran las guías espedidas en todas las Meceptorías de la Provincia en los tiempos en que ha habido regularidad desde la revolucion del 27 de Mayo, Por estas consideraciones, y en uso de la facultad que mr confiere la autoridad, no como juez especial como ly erec el apoderado del Sr. Resoagli en la parte primera de su alegato, sinú como juez para todos los casos de igual naturaleza: Declaro con arreglo al art. 9 de la ley de 95 de Abril de 1858, caídas en comiso las 200 cabezas de ganado vacuno introducidas en este mercado el 30 del mes ppdo, Enero, por D. Luis Mesoagli, afjudicando segun el referido art. 2 una cuarta parte de se valor al Comisario D. Cárlos Gauna que embargó la tropa y las tres emarios partes restantes 4 Rentas Generales, aceptimlose el precio 4 que hnbicsen sido vendidas, de que dará cuenta el Comisario Gauna, Notifiquese 4 las partes interesadas y elévese 4 sus efectos, al conocimiento del Exmo. Gobierno. Así lo pro- nuncio, mando y firmo en Corrientes en la Colecturía Grneral 4 8 de Febrero de 1800, reponiendo los sellos ly parte condenada.

José IMP Aguilar,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-376

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