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Año: 1869, Fallos: 7:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA LXXX.
D. Luis Resoagli contra lu Provincia de Corrientes por cobro de pesos, Enmerio. — 1" Las Provincias tienen derecho 6 rejirse por sus propias instituciones, y conservan su soberanía en todo lo refativo á los poderes no delegados 4 la Nacion, 2' A ellas corresponde darse leyes y ordenanzas de imprestas locales, de policía, hijiene, y todas las conducentes á su bienestar y prosperidad, sin mas limitacion que las enumeradas en el art. 108 de la Constitucion Nacional.

3 La justicia Nacional es imenmpetente para juzgar de la validez de las leyes prosinciales, y de los procedimien105 de los funcionarios encargados de su cumplimiento, F Se esceptúa el easo en que una disposicion constitucional autoriz: espresamente el conocimiento, ú se tirate de una violacion de los preceptos de la Constitucion Nacional, de las leyes y teotados sancionados por el Congreso.

5 El fuero ereado para las esusos entre nun Provincia y un ciudadano estranjero, se refieren 4 las que versen sobre acciones civiles, no 4 las que se promueven para correjir la infracción de leyes dictadas por una Provincia en materia de su esclusiva competencia, ni á las acciones que se intenten contra los sentencias que en ellas recsigan.

6 La ley provincial de Corrientes de 27 de Abril de 1808, prohibiendo la introduccion de ganado, sin guía, para

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-373

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