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Año: 1898, Fallos: 77:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 209 sobresea esta causa con respecto al menor Cándido Busson y se condene á Celestino Blanco á la pena de tres meses de arresto.

Que sobreseido con respecto al encausado Cándido Busson, se corrió traslado al defensor del acusado, quien se expidió 4 foja 17, pidiendo la absolucion de su defendido en mérito de las razones alegadas y renunciando al término de prueba.

Y considerando : Que el hecho de haber pretendido el procesado, vender las estampillas de feja 1,que le diera Busson, se entuentra justificado cun la confesion de aquél, la existencia de cuerpo del delito y los demás antecedentes de car go reunidos en esta causa.

Que la excusa alegada por la defensa para pedir la absolucion de su defendido, que consiste en que no se ha justificado que las estampillas de la referencia hayan sido usadas, no es atendible, porque del más ligero eximen se descubre las huellas del uso de que han sido objeto, Qne igualmente es ° 1atendible la excusa que funda en que Blanco no creía comet r un delito al vender las estampillas de la referencia, porque la :gnorancia de la ley no excusa al que la infringe.

Que dados estos antecedentes el hecho ejecutado por el encausado debe clasificarse de tentativa del delito que prevee y castiga el artículo 31 de la ley número 3681, cuya pena debe graduarse teniéndose en cuenta la corta edad del procesado, Por estos fundamentos, y de acuerdo ena lo pedido por el procurador fiscal, se condena al acusado Celestino Blanco 4 la pena-de tres meses de arresto y costas del juicio; y encontrándose agotada esta pena con el tiempo de prision preventiva que lleva cumplida désele por compurgada y póngase al detenido en libertad, librándose al efecto la órden correspondiente, Higase saber al señor jefe de policía, notifíquese con el original y archírese.

Gervasio F. Granel, Y, LXEXVIU - u

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-77/pagina-209

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