Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1898, Fallos: 77:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ridas de la inversion de fondos; que le fueron en:regados en los años 1888 4:1892 como habilitado de la intendencia del Resguardo en la Capital de la nacion, 2° Que las constancias del expediente número 409, letra C, demuestra que Horacio Villamayor recibió de la tesorería nacional la suma de doscientos setenta y un mil trescientos vein- :

te y ocho pesos cincuenta y seis centavos moneda nacional (pesos 274.328,56), comprobada la inversion: de ciento sesenta mil ; seiscientos sesenta y tres pesos cuarenta centavos moneda nacional (pesos 166.684.40) y quedando sin esa comprobacion la can- , tidad de ciento dies mil seiscientos sesenta y tres pesos dies y " seis contavos moneda nacional (110.603.16), la cual se gestiona ejecutivamente por separado, $ M3 Que esta situacion coloca al procesado en las condiciones — del artículo 80 de la ley 14 de Setiembre de 1883, que enumera los delitos de jurisdiccion nacional, y probada la culpabilidad, | procedería la aplicacion de la pena de trabajos forsados por cinco 6diez años, que aquella prescribe. En consecuencia, pide la ins=_ truccion del sumario correspondiente, la detencion del procesado, y una vez comprobado el delito, la pena de cinco años de trabajos forzados y accesorios legales. | 4° Queen la indagatoria de foja 8 vuelta, el procesado dice no recuerda con exactitud la cantidad recibida, pero se puede í asegurar que ha rendido cuenta por intermedio de su cuñado Fanstino Krause, hasta la suma de 2800 pesos próximamente, segun aquel le asevera en darta que obra en su poder.

5" Que habiendo solicitado el detenido un exámen facultativo con el objeto de que informasen al respecto de su salud y facultades mentales, el juzgado proveyó de conformidad, á foja 13 y ú foja 18 se expiden los doctores Fernandes y Lopes Cabezas legando álas siguientes conclusiones : a) que el detenido, desde la segunda infancia, viene padeciendo de una supuracion crónica del oido izquierdo, alterándose en su tejido la apófisis mas

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 77:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-77/pagina-213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com