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Año: 1898, Fallos: 77:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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, CAUSA XXXIII Criminal contra Horacio Villamayor, por malversacion S de caudales públicos ; Sumario. — No puede absolverse al acusado por malversacion de caudales públicos, si el mal estado de salud en que se encuentre no prueba su incapacidad absoluta, ni que, cuando cometió el hecho, tuviera perturbadas sus facultades mentales, La dolencia que, segun los informes médicos, hace su discernimiento muy incompleto, debe considerarse como circunstancia atenuante para la graduacion de la pena. + Caso.— Resulta del Fallo del Juez Federal La Plata, Julio 29 de 1898. :

Y vistos: Los seguidos por el procurador fiscal contra Villamayor, por defraudacion, y de los cuales resulta :

1 Que á foja 5 el referido fiscal se. presenta y expone:

Que por el- expediente administrativo acompañalo, se imputa.

á Villamayor la comision de un delito de defraudacion consisten- te cn el hecho de haber rehusado la rendicion de cuentas reque- —__.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:212 
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