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Año: 1898, Fallos: 77:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL:
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1898.

E Suprema Corte :

Las consideraciones de la vista fiscal de foja 121, reproducidas en la sentencia definitiva de foja 20, se ajustan á las constancias del sumario y á las prescripciones legales que responsabilizan al procesado Celestino Blanco, por la defrandacion tentada, La defensa no ha podido desvirtuar aquellas constancias; y — la ley penal ha sido disminuida hasta donde era legalmente. poy -sible, ante la corta edad del responsabilizado. , f Corresponde por ella, la confirmacion dela sentencia recurrida de foja 28, que solicito ie V. E, Sabiniano Kier.

Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 23 de 1899.

Vistos y considerando : Que está probado el hecho de haber el procesado Celestino Blanco; ofrecido en venta las estampillas usadas de impuestos internos, á que esta cansa se refiere.

Que ese hecho está previsto y penado con multa de quiniéntos á mil pesos por el artículo veintidos del decreto de cinco de — Agostode mil ochocientos noventa y cinco, reglamentario de la ley de tabacos, número tres mil doscientos cuarenta y siete, de —ereto declarado en vigor por el artículo ochenta y nueve del de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-77/pagina-210

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