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Año: 1898, Fallos: 77:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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unponer pena física al autor del hecho ineriminado, absolviéndule en consecuencia de aquélla.

De los recursos interpuestos por el procurador fiscal á foja 96 vuelta, sólo procede el 1e apelacion, por no haberse fundado el de nulidad, ni resulta de las constancias de autos, mérito legal para sustentario.

De las constancias de autos é informaciones médicos-legales invocadas, resulta que el procesado sufrede una afeccion grave, que ha determinado la práctica de dos operaciones, sin un resultado satisfactorio. Resulta tambien, que su enfermedad es crónica € incurable, que por sus antecedentes hereditarios "está amenazado de insania, y el discernimiento, clave de todos los actos de la vida humana, es muy incompleto en el procesado, —Si de aquella situacion surge la preocupacion de una amenaza futura; silos antecedentes de familia, pueden crear preocupaelones serias y los síntomas actuales hacerlas presumibles, todo ello no comprueba un estado de insania mental, El hecho mismo de la administracion de caudales públicos valiosos, en ejercicio de un cargo importante, de haber rendido cuenta de la parte invertida, de haber hecho frente 4 las situaciones del proceso, prestando :leclaraciones en perfecto órden de ideas y suministrando datos para su defensa, muestra que el procesado ha gozado y goza del ejercicio de sus facultades intelectuales, 4 pesar del quebrantámiento físico que ha debido debilitarias, Pero esa debilidad, que no suprime el discernimiento, no puede legalmente invocarse como causa bastante para la exencion de pena.

El artículo 81 del Código Penal sólu refiere esa exencion al estado de locura, sonambulismo, imbecilidad absoluta 6 beodés completa, y generalmente siempre que el acto haya sido resuelto y consumado en una perturbacion cualquiera de los sentidos 6 de la inteligencia, durante el cual el agente no ha tenido conciencia de dicho acto ó de su criminalidad,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-77/pagina-217

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