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Año: 1870, Fallos: 9:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su filiacion, para reclamar del Paraguay los intereses de la tenencia de aquel, pedia se levantase informacion de testigos sobre la filiacion.

Con la declaracion de dos testigos que dicen que D. Manuel Ma Cuellar es hijo legítimo de D. Nicolás y de D° Manuela Estremadoiro, y que nació en el mes de Marzo de 1865, se mandó devolver la solicitud. Este documento no tiene autenticacion.

10. Una informacion de tres testigos, producida por Di Francisca Justiniana viuda de D. Francisco Javier Baca, para justificar que D. Lisandro Baca finado en el Paraguay es su hijo legítimo.

Con la declaracion uniforme de los tres testigos se mandó devolver lo actuado. No está autenticado este documento.

11. Testimonio de una escritura de sociedad celebrada en Santa Cruz el 21 de Abril de 1867 entre D. Nicolás Cuellar, D. Pedro José Suarez, D. Ramon Campos, D° Francisca Justiniano, D. Teodoro Menocho y D. Pastor Baca. La Sociedad tenía por objeto negociar con el Gobierno del Paraguay y se nombró Je socio gerente á D. Lisandro Baca. El contrato no está autenticado, 12. Una escritura de poder otorgada el 25 de Octubre de 1869 por D° Francisca Justiniano de Baca y D. Nicolás Cuellar, ante un notario público de Santa Cruz para que el Cónsul en esta ciudad D. Adolfo E. Carranza reclame los intereses dejados en poder del Cónsul de Italia en el Paragnay por Lisandro Baca pertenecientes á la Sociedad Baca y Cuellar de que fué gerente el finado Lisandro y Manuel M2 Cuellar.

Este poder está legalizado por dos escribanos; despues por el Ministro de R. E. de Bolivia y finalmente por el Cónsul General Argentino en aquella República.

Con estos documentos D. Adolfo E. Carranza, Cónsul de Bolivia se presentó al Juzgado de esta Seccion demandando á los Sres. Uribe y C° á nombre de los herederos y socios de D. Lizandro Baca, D. Benigno Gutierrez y D. Manuel Mi Cuellar ciudadanos bolivianos sacrificados en el Paraguay.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-175

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