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Año: 1870, Fallos: 9:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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« presentarse el interesado personalmente á la audiencia que € le fuese señalada, para dar las esplicaciones que los jueces e juzguen necesarias ».

Que el efecto de las sentencias de este tribunal cra definitivo, como sc vé por los arts. 6 y 7 de la resolucion citada que tambien trascribe de la memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores de la República, año de 1869, página 45 y 460. .

Que el tribunal una vez instalado, publicó edictos llamando á los que se creyesen con derecho á los productos embargados.

Del ejemplar que acompaña de los edictos resulta qne los Generales aliados resolvieron que dentro del plazo de 15 dias á contar del 3 de Marzo del 69, debian presentarse todos los que poseyesen depósitos de cueros y demas frutos del país para dar cuenta á la comision ereada á este fin etc.

Que en virtud de esta órden, Uribe y C° se presentaron con los comprobantes de sus derechos, y con ellos justilicaron debidamente la propiedad.

Que en csos autos intervino el Cónsul Italiano en representacion de los bolivianos; pero que, ante la prueba evidente que se produjo, el tribunal pronunció la sentencia que acompaña en cópia testimoniada en que consta que cel tribunal internacional por mayoría de votos acordó entregar á Juan Agustin Uribe 694 fardos de tabaco depositados en la casa calle de la Estrella n9 14; 63 del mismo artículo, depositados en la casa calle de Justicia n9 17; 28 fardos de cerda en la misma casa; 10 fardos de cerda en la casa de D. Andrés Urdapilleta en el campo Grande; 20 fardos de garras en la misma casa, y los cueros que con la marca á fuego T se hallen en las casas de Urdapilleta y Arsa y en dos ranchos inmediatos á esta última.

Que antes de ejecutarse esta sentencia, agrega, el Cónsul Italiamo renovó la solicitud, y elevada al conocimiento de los Generales aliados, de conformidad al art. G, estos confirma

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-177

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