Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1870, Fallos: 9:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Dijo que cuando los ejércitos aliados entraron en la Asuncion, los ciudadanos bolivianos espresados, habian sido fusilados, y sus intereses permanecian en los depósitos en que los dejaron. Que algunos individuos se presentaron entonces á reclamar la entrega de esos intereses, y la comision que se nombró por los Generales del ejército aliado para resolver sobre esas solicitudes, hizo entrega de los bienes de sus poderdantes á diversos individuos, y principalmente á los Sres.

Uribe y C3 que solicitaron se les pusiera en posesion de los depósitos de tabaco existentes en los almacenes de ellos.

Que instruidos los padres de los bolivianos de este procedimiento, y sabiendo que una parte de los intereses ha sido recibida por Uribe y Ca, entablaba formal demanda contra ellos, pidiendo se les condenase á la devolucion de 14.000 61 2 libs.

de tabaco paraguayo recibido por ellos, ó su importe al precio de plaza con los intereses desde la fecha en que lo recibieron.

Que el asunto corresponde á la justicia nacional, por ser sus representados bolivianos y tener los Sres. Uribe y C° su domicilio en esta ciudad. l Corrido traslado, D. Juan Agustin Uribe y C3, sin contestarla opuso las escepciones de falta de jurisdiccion en el Juzgado y falta de personería en los demandantes y en su apoderado.

Respecto á lo primero, dijo que en Marzo de 1869, los Generales del ejército aliado crearon un tribunal misto que entendiera en las reclamaciones que presentaran las personas que se considerasen con derecho á los cueros y otros géneros de producciones paraguayas, encontradas en los depósitos de la capital del Paraguay y sus dependencias.

Que este tribunal se componia de 7 miembros, y la forma de sus procedimientos era sumaria, indicándose en el art, 99 de la resolucion que lo creó, la siguiente forma para entablar las demandas. « No se admitirá reclamo alguno sin solicitud e escrita, la que deberá ser acompañada de documentos en « que el reclamante funde su derccho, debiendo asi mismo D

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1870, CSJN Fallos: 9:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com