Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1870, Fallos: 9:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

3 Porque aquí están, Ó se han traido, los frutos del Paraguay que son objeto de esta reclamacion.

4 Porque no se trata de contratos celebrados en el estrangero con domicilio elegido, sinó de individuos que, diciéndose dueños de los bienes de otros, han obtenido al favor de circunstancias estraordinarias, la entrega de esos bicnes para trasportarlos al territorio argentino; y los legítimos dueños vienen á reclamarlos en virtud del derecho de propiedad que tiene abierto todos los tribunales del mundo.

Respecto á la resolucion del tribunal creado por los Generales aliados, dijo que Uribe y C° confunden ese tribunal escepcional y la resolucion dictada por él, con los tribunales de presas y con las sentencias emanadas de estos, y precedidas de las formalidades requeridas por cl Derecho de gentes.

Que en la Asuncion no ha habido presas ni Tribunal de Presas, sinó bicnes del Gobierno enemigo, bienes de ciudadanos paraguayos, y bienes de neutrales como los demandan1es, y que de estos últimos no podian apoderarse las potencias aliadas.

Establece en seguida la diferencia que existe entre propiedades marítimas y propiedades terrestres, como las de que se trata; y agrega, que en las espediciones por tierra es reconocida por todos los pueblos civilizados la inviolabilidad de las propiedades particulares, y que los demandados incurren en una profunda equivocacion, cuando dan al tribunal que establecieron los aliados el carácter de Tribunal de Presas, citando en su apoyo las opiniones de Sir William Scott de Kent y otros tratadistas.

Que el tribunal creado por los aliados fué para que se pronunciase sobre los bienes que pertenecian al enemigo, y los que pertenecian á los particulares, y no para resolver cuestiones particulares, cuestiones de derecho civil, para lo que las potencias aliadas y por consiguiente su tribunal, carecia de derecho.

Que el tribunal internacional entregó los bienes particu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1870, CSJN Fallos: 9:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-180

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com