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Año: 1870, Fallos: 9:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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D. Manuel haya fallecido sin descendientes en Bolivia ú en el Paraguay.

4 Porque él mismo no ha justificado ser padre legítimo de D. Manuel, puesto que la informacion producida no ha sido aprobada judicialmente, ni hay á su favor declaratoria de heredero.

5 Porque la informacion producida por D° Francisca Justiniana para acreditar que es madre legítima de D. Lisandro Baca, adolece del mismo defecto de la anterior, y no se ha pretendido tampoco justificar que Baca haya muerto sin sucesion.

6 Porque ni la Sra. Salvatierra ni la Sra. Justiniana han justificado su estado de viudez, Y 79 Porque el poder de la Sra. Justiniano es condicional para el caso en que haya fallecido D. Manuel Cuellar, y no se ha probado el cumplimiento de la condicion.

Concluye pidiendo que el Juzgado se declare incompetente, y en caso contrario que rechase la demanda por falta de personería en los demandantes, con espresa condenacion en costas.

Corrido traslado de las escepciones, D. Máximo del Mármol con poder sostituido de Carranza, contestó pidiendo se rechazasen cón costas las escepciones, y se ordenase á Uribe y Ca contestasen derechamente la demanda.

Respecto á la primera escepcion de falta de jurisdiccion en el Juez, dijo que el domicilio de los demandantes es en Buenos Aires y el domicilio determina la competencia de las autoridades para el cumplimiento de las obligaciones de los domiciliados.

Que de acuerdo con estos principios, la presente demanda debia venir á los tribunales argentinos.

19 Porque este es cl domicilio de Uribe y C° como ellos lo han determinado.

2 Porque los ciudadanos bolivianos que demandan tienen que seguir el fuero del reo.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-179

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