Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1901, Fallos: 94:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Salta, la set tencia en él transeripta y sus apreciaciones jurídiens sobre la existencia en todas las Provincias lo mismo que en la Capita, del rezistro de inseripciones, necesario para la efectividad de los derechos garantidos por el Código Civil, convencen de que no existen violación ni supeditación en las sentencias recurridas, de los artíenlos 1037 y 1181 de dicho Códizo, y que el recurso instaurado al respecto carece de procedencia legal con sujeción ú las disposiciones de los artículos 14 y 15 de la ley sobre competencia Nazgional, Pido á Y. E. se sirva declarar por ello bien denegado el recurso instaurado para ante V. E.

Getabre 25 de 1505, Sabinimmo Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Abril 19 de 1902, Vistos y considerando: Que según resulta del informe de Es. 5, en el pleito se ha puesto en enestión la validez de una ley de provincia, impugnada por el recurrente como contraria á las disposiciones del Código Civil, habiéndose proninciado la sentencia ú favor de su validez.

Que con tal antecedente, y puesto que la impuginción de una ley de provincia en el concepto de ser derogatoria ó repugnante á preseripciones legales contenidas en los Códigos de fondo dictados por el Congreso, implica hacer valer el derecho emanado de la Constitución, en cuanto niega ú los es tados la facultad de alterar esos Códigos (art. 108 de la Constitución), el recurso traído para ante esta Suprema Corte resulta autorizado por el art. 14 de la ley de jurisdieción y competencia, desde que el Superior Tribunal de Provincia se

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 94:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-94/pagina-373

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com