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Año: 1901, Fallos: 94:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JESTICIA NACIONAL 375
FALLO DE LA SUPRENA CORTE
Buenos Aires, Abril 19 de 1002, Vistos en el acuerdo y considerando: Que según resulta de los autos remitidos por vía de informe, el demandado, al ser eitado de remate, opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción invocando, eb fuero federal fundado en la ley de 14 de Septiembre de 1963 sobre jurisdieción y competencia.

Que la sentencia de la Cámara de Apelaciones, confirmatoria de la de primera instancia ha resuelto con carácter de definitivo en el pleito en contra del derecho que se invoen.

Que en tales condiciones el caso se encuentra comprendido en el inc. 3 del art. 11 de la citada Ley de jurisdicción y competencia que autoriza el recurso para ante esta Suprema Corte.

Por esto se declara mal denegado el recurso interpuesto y se lo concede en relación y habiendo sido remitido el expediente principal; autos, debiendo permanecer en la oficina durante el termino de diez días ú los efectos del art. 5- de la ley 1° 1055. Agréguese ú los autos principales, notifíquese original y repóngase el papel.

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RACT,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-94/pagina-375

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