ha pronunciado en definitiva en favor de la validez de la ley provincial impugnada.
Por esto se declara mal denegado el recurso y se lo concede debiendo, en consecuencia, librarse oficio al Superior "Tribuna de Salta para que con noticia de las partes remita los autos ante esta Suprema Corte. Notifíquese original y repóngase el papel.
Bexsamix Paz —AneL Dazáx—Nt
CANOR UG. DEL SoLar—M P,
Danacr,
CAUSA XXXVII
Aubí Degoy y compañía en autos con Don Lanreano Culoto, Recnrso de hecho Sumario. — Habiéndose invocado en el pleito el fuero federal y siendo la sentencia definitiva contrario al derecho invoendo, el recurso del art. 14 de la ley de jurisdicción y competeucia es procedente, Caso.— Resulta del
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:374
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