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Año: 1901, Fallos: 94:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a determinar la neentiva á neeptar la jurisdicción del Juez de Paz; y cuanto úá la referencia al Juez de 17 Instancia del Rosario. lo mismo puede aleauzar al Juez de la jurisdicción común que al de la jurisdieción nacional.

No resulta de los términos empleados en la diligencia ante el Juez de Paz, una manifestación precisa de sometin iento á la jurisdieción común, — El demandado, como el mismo demandante así lo han reconocido, sometiendo sus neciones al Señor Juez Federal, según lo demuestran sus escritos de de manda y contestación de fs. 9 y 20, Y en la primera oportunidad que el procedimiento legal ha permitido á Don Carlos Pollini la defensa del fuero de excepción á su favor lo ha hecho decididamente, ú fs. 35, amparándose del privilegio que le acuerda el art. 2 en su inciso 27 de la ley de competencia nacional, de 17 de Setiembre de 1863. Por ello y las consideraciones más estensamente consignadas ú fs. 3 y 49, pienso que procede en el caso la jurisdicción federal y pido úá Y. E. se sirva declararla competente para conocer y resolver en el caso sb judicr, ii di Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
lluenos Aires, Abril 22 de 1902, Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el Señor Procurade° General, se declara que el conocimiento de esta enusa corresponde ú la justicia federal. Avísese por oficio .

al Juez de 1 Instancia de la ciudad del Rosario y remítanse los autos al Juez Federal de la Sección de Santa Fé. Repóngase el papel.

Bexsamís Paz— Ant Bazás —Ni
CANON (5. DEL SoLar — M. P,
Danacr,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-94/pagina-377

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