CAUSA XLII
Dona Munricia Tibbets de Cormans contra la Provincia de Córdoba, sobre pago de mm terreno, Smmario.—La compra de neciones y derechos sobre unos te rrenos sujetos á expropiación no dá ú la compradora derecho ú cobrar el total del precio que por ellos debe pagar el expropiante, si con anterioridad á la venta, el curador de la enazenante ha convenido, mediante aprobación judicial, con un tercero acordarle la mitad del precio en que se vendiesen; en tal caso, solo tiene derecho á la otra mitad de que no se ha dispuesto, El pago hecho por el expropiante, ú quien no tenía poder para recibir la mitad de precio que corresponde á la demandante, no lo libera respecto de esa mitad. La plus petitio en la demanda, no hace perder los derechos lezítimamente adquiridos por el actor.
Caso. —Resulta del
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Abril 2? de 1902, Vistos: Los seguidos originariamente ante esta Suprema Corte por demanda de Doña Mauricia Tibetts de Cormans emtra la Provincia de Córdoba, sobre pago de un terreno; de los cuales resulta:
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:383
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