Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1901, Fallos: 94:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


á FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Caso.— Resulta del
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Abril 24 de 1902, Vistos en el acuerdo y considerando: Que contra las resouciones de las Cámaras Federales de Apelación en los casos que conocen en última instancia, solo se conceden los recur sos antorizados por los artículos 1 y 6 dela ley n' 1055, según lo establece el art. 15 de la misma, en cuyas disposiciones no está comprendido el presente.

Que serún resulta del informe del Secretario de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con que se instruye el recurso, la pera impuesta al procesado por aquel Tribrmal es de cuatro años y medio de penitenciaria, razón por a «que no se encuentra comprendido enel inciso 5" del art. 3 de In citada ley, que autoriza el recurso de apelación y mulidmd para ante esta Suprema Corte en_las condiciones que él expresa, Por esto, no ha luzar al recurso interpuesto. Notifíquese original y archívese.

Bexsauís Paz —Ankt Bazas— NieaNoR (5, DEL Son u—M, P, Da

RACT.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 94:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-94/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com