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Año: 1901, Fallos: 94:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que no constityen el delito de que se acusa ú Matesanz, ó en ; otros términos, que no son los actos preparatorios ó la tentativa .

lo que ha fundado la querella (503 eivennstaneias que no la cons.

tituyen) en este censo sinóla publicación de la solicitada hecha en un diario de esta localidad, lo enal no deja lugar á la menor duda sobra la improcedencia de la inhibitoria promovida.

Por tanto: de acuerdo con lo considerado, los fundamentos del dictamen ftiseal y lo expueto por el querellante, no se hace Jugar á la inhibitoria solicitada.

Hágase saber al Sr Juez requirente con inserción de las copias de lo actuado de fs. 35 vin adelante, Líbrese exhorto, Luis Cossio
AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Marzo 2 de 1901 Autos y vistos: Considerando: que en el presente caso no se trata de un delito de imprenta y así lo han entendido tanto el querellante partienlar como el Juez ante quién se dedujo la querella, pués no se ha seguido el procedimiento ordenado por las leyes para esa elase de juicios, Que, en consecuencia, si existe el delito de calumnia se cometió al redactarse la circular acusado, que está fechada en esta Capital, correspondiendo, pues, úá este Juzgado su conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto .

enel artículo 25 del Código de Procedimientos Penal Por esios fundamentos y los demás aducidos en el escrito de Fs. 20, el intrascrito resuelve sostener su competencia para entender en esta enusa.

Hágase saberal señor Juez requerido, librándose el exhorto correspondiente y remitase lo actuado con oficio ú la Suprema Corte de Justicia ú los efectos del inciso 3" del artículo 453 del citado Código. — Repóngase el sello, Ernesto Mudero

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-94/pagina-379

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