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Año: 1901, Fallos: 94:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADCI GENERAL
E Suprema Corte:

Según resulta del domicilio y fecha que leva el documento de fs.3 en el que el querellante hace consistir el cuerpo del delito en el caso sub-judice, aquel ha sido escrito en esta enpital, En tal caso, el escrito imputado de calumpioso ú sea el acto incriminado se ha verificado de uno manera completa en la Capital Federal, por más que la publicidad de este escrito y los efectos consiguientes de la publicidad hayan tenido usar en la Provincia de Tuenman., En la carta de fs. 3, redactada y fechada en la Capital Federal, se imputa al querellante la comisión de un delito, lo que equivale á decir que por el heeoo de pro lucir el acusado la refe rida carta se habría operado el debito de entumnia al tenor de lo que establece el artículo 177 del Códizo Penal, independientemente de la publicidad - del documento delictuoso en otro lugar ó lugares diversos de aquel en que se realizó aquel hecho Mndamental de la demanda, Tratándose, pues, de un delito perpetrado dentro de La juris, dieción del Señor Juez del Crimen de la Capital, su conoci miento corresponde á este magistrado, sexún lo que establece.

el inciso 1 del artíento 25 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Pido á V. E. se sirva así declararlo Mayo 2 de 1201, Subiniano Kier
FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Tuenos Aires, Abríl 22 de 1001 Vistos y Considerando: — Que según se huee constar en el eserito de acusación de fs. 5 seguido ante el Juez de "Tucumán

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-94/pagina-380

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