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Año: 1901, Fallos: 94:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el hecho acusado enasiste en la publicación por la prensa de los hechos de que se huee referencia es la solicitada de fs. le que el actor reputa calumniosos.

Que dicha publicación se ha realizado en Tucuman «diario de «El Orden> á pedido del neusado, Por esto y por los fundamentos concordantes de fs. 41 del expediente promovido ante el Juez de Tucuman, se declara que éste es el competente para conocer en esta esa, Remítanse, enconsecasacia, los anios y avísese poroficio al Juez de la Capital. Repóngase el papel.

Aner Bazás —Nicaxon G. DEL S0Lan MP. Danacr

CAUSA NUI
Criminal, contra Josú Bonetti, por eirentación de hilletes de DBunco fulsos: sobre recursos de hecho.

Smuario. Contra las resoluciones de último instaneia de las Cámaras Federales de Apelación solo proceden los recursos autorizados por los artículos 1 y 6 de la ley 1055. La sentencia de dichas Cámaras que impone una pena que no excede de diez años de presidio ó penitenciaría no puede fundar el recurso antorizado por el art. 35, inciso 5 de la ley — 4055.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:381 
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