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Año: 1901, Fallos: 94:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mentos ú que se refiere la misma, mientras no s° hayan pagado ú oblado los sellos ó multas correspondientes.

Por estos fundamentos y los aducidos por el Fiscal de Estado, no se hace lugar ú la reposición solicita la; pero trayendo la resolución recuecida gravamen irceparable, de conformidad ú lo dispuesto en el art. 1553, inc. 1 y 2 Código de Procedi mientos Civil, se convede en relación al recurso de apelación.

A. Mion Granillo,
ALTO DE LA CÁMARS DE LA PROVINCIA
Copia.— Rioja, Noviembre 17 de 101,—Y vistos, en rela ción el recurso de apelación interpuesto por Doa Segundo A, Colina, en representación del Banes Nacional, en liquidación, en el juicio que por esbro de posos sigas enitra la testa meabaría de Don Ramón Brizuela y Doria, contra el auto de fojas 3 vuelta 4 532, en el cual el Juez inferior mo hee Iugar á da reposición del de fojas 21 vuelta, donde ordeas la reposición del sellado en las actuaciones venidas del Juzgado Federml con motivo del fallecimiento del eansante de dicha sucesión; y considerando: 1- Que el art. 10 de la ley de sellos de esta Provincia establece que ningún docnmento extendido fuera de la Provinein ya sea imstramento público ó privado podrá hacerse valer ante las antoridades y jueces provinciales sin la reposición del sello que le correspondiess si hubiese sido extendido en esta Provincia, Los jueces, antoridades y metunrios no podrás admitielos bajo la pera de 50 5 de multa, Esta disposición corresp mide, también, los dostmentos extendidos en enatquier clase de papel sellado que no sea provincial; y de tal disposición no está exceptmulo el Baneo Nacional, 35 El art. 18 de la ley mencionada preseribe que á cada hoja de actuaciones corresponde ma sello de un peso, y entre los eximidos de él, determinados por el art. 51 ley citada, no estr

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-94/pagina-415

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