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Año: 1901, Fallos: 94:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tampoco, e>nprendido el Banco Nacional. 3 Que la ley dictada por el Congreso Nacional eximiendo del impuesto del sello al Baneo Nacional, en liquidación, no se refiere sinó ú las yes tiones que éste haga ante los Juzgados Federales, dejando in" colume lo faenitad de la Provincia para imponerlo, sin que por esto vengan ú encontrarse las jurisdieciones, en razón de que las leyes de impuestos en cada provineia son de la le gislación de forma, prrpias y constituyen la renta loenl, estando, por tanto, los Tribanales de ellas obligados 4 respetar la en todos los ensos que por la misma corresponde satisfneción. 17 Que si es cierto que en las actuaciones tenidas del Juzzado Federal por razón de la universalidad del juicio sucesorio por fallecimiento del demandado, se ha cumplido con la ley nacional respecto del sello, no es menos cierto que ma vez salida de esta jurisdieción y arrastradas 4 la provinein, tenen que respetarse las leyes de forma que rigen en esta por la extinción misma del fuero en ese asunto, aunque en el presente caso se hayan traído los antos d petición del de mandado y por exhorto del Juez Provincial. 5 Que tales consideraciones no importa en manera alguna desconocer la validez que tienen y la fé que merecen los documentos y netuaciones cenando en el Iugar ó respecto del Mero donde se hayan extendido ó suscrito se han observado las formalidades lees para ello, y sí solo la obligación de que cenando se presente se respeten las leyes de impuestos en la Provincia. Por lo expuesto y las consideraciones eomeorbantes del ito mpes lado, se resuelve contirmar el mismo. Transeríbiso, húgase saber y prévia reposición del sellado, devnélvase, M. Nieto Onriz. - M, DE 14 FresTE. —N. GonzáLez, en disiden, cia. — Ante mí: Jicono Corso Ro Secretario netunrio.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-94/pagina-416

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