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Año: 1901, Fallos: 94:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Earraona en que revocó la sentencia del inferior que mandaba reponer las actuaciones y documentos venidos del Juzgado Federal en la misma forma de la que nos ocupan ahora. Por estts consideraciones y otras que se omiten, se revoca el auto apelado. cágase saber y devuélvase N. González,
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Nata tenzo que azregar ú lo expuesto por el representante del Basneo Nacional, en liquidación, ú fs. 52en lo relativo ú la procedencia del recurso otorgado por la Exma, Cámara de la Rioja para ante V. E. en el auto de fs.53 vuelta, y en cuanto al fondo del recurso, el voto en disidencia del Señor vocal Doctor González funda el derecho del Banco Nacional úá la exmeración de sellos provinciales de una manera jurídica que convenee de la eficia de sus conclusiones. Pido ú V. E.,en st mérito, se sirva revocar el auto de la Exma, Cámara de la Rioja corriente ú fs. 15, declarando al Banco Nacional, en liquidación, exento en el caso de la reposición de sellos que le impone el auto recurrido.

Marzo 13 de 1:01 , Subiniuno Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Mayo 1 de 1902, Vistos y considorando: Que está fuera de enestión que el decumento con que el Banco Nacional, en liquidación, inició sus gestiones ante la justicia federal y que el testimonio que corre ú fs. 7 se hallaba extendido en papel sellado nacional correspondiente,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-94/pagina-420

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