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Año: 1902, Fallos: 97:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEE JUSTICIA NACIONAL 19 sin el mismo principio para probar la disolución Je contra- — tos de un valor superior á esa suma,

la regla aplicable 4 la eclebración, que 4 la disolución de | los contratos; por cuya razon corresponde rechazar como prueba impertinente y sin valor para el caso en cuestión, las declaraciones de los te.ticos presentados por el demandado, en cuanto por su medio pretende probar el abant 10 voluntario del campo arrendado por Orzo y consiguiente disolución del contrato de arrendamiento, sin haber aducido myuel principio alguno de praeba por escrito que haga viable la :

prueba de testigos.

Que aun cuando así no fuera, la entrega de las llaves por parte de Orzo no se ha hecho, ni al administrador de la colonia ni 4 Manino ó Valentivi á quienes se había dado permiso para ocupar la chacra de Orzo, sino ú Francisco bis glia, que trabajaba en la fracción concedida ú Manico, ú es- i tar á lo expuesto es la contestación ú la demanda (fs, 39 y 5 40); cirenastaacia que hace inverosímil que con esa entrega | el actor hubiera renunciado ú sus derechos de locatorio con- 1 formándose con las medidas tomulas en su perjuicio, pues —— en tal supuesto lo natural hubiera sido que pusiera dichas ! llaves en manos de alguna de las tres personas ea primer ! término mencionadas, % Que el utro de los extremos necesario para justificar la 4 demanda de daños é intereses, ó sei, el relativo ú la exis- | tencia real de estos, se halla plenamente probado por las constancias de autos, | Esos daños é intereses consisten: Primero. En el valor de i la anualidad del arrendamiento pagada anticipadamente por 3 Orzo ú la administración de la colonia Aucalú, que hacom venido el demandado en devolver al actor, debiendo agre yar á ese valor, ó sea á la suma de mil quinientos pesos cur- i so legal ú que asciende, el pago de sus intereses ú estilo de —"|

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-149

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