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Año: 1902, Fallos: 97:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 151 pague, en razon de luero cesante por la cosecha que ha dejado de hacer y etilidedes que pudo reportar de ellas, no es procedente, desde que ha pedido se le restituya el precio de la anualidad de arrendamiento que pagó adelantado, y se le manda devolver con sus intereses, en cuyo caso no es justo que perciba tambien los fentos de la cierra, que deben considerarse el valor del arrendamiento, y que devuelto éste de común consentimiento de partes, no quedaría al actor enusa para hacerlos suyos, Por estos fundamentos, la Corte Suprema juzgando en definitiva resuelve que el demandado dede abonar al actor, dentro del término de 10 días, lo siguiente: 1 La cantidad de un mil quinientos pesos mu, value de la anualidad de arrendamiento pagada anticipadamente por el demandante; 7 La esntidad que est: jure dentro de la de 10) pesos mpo por el trabajo de roturación por el arado de 50 emdras de tierra, ó sex ú razon de 5 pesos, por el trabajo de cada cuadra; 3 La sta que el misino demandante jure dentro de la cantidad de 560 pesos mn, que se fija por valor de las poblaciones, Todo con los intereses ú estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina en sus descuentos, 4 contar desde la fecha de la demanda, Las costas se prgarán en el orden enusado, Notifíquese con el original y repuesto el papel, archivense.

Aur - lazáx.—M, DP. Damacr.— Sanmistayo Kikn.— En disidencia:

Ocravio HBesck.—En disidencia: NicaxoR U. DEL SOLAM,

DISIDENCIA
Considerando:

1 Que según resulta de la exposición hecha en la demanda,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-151

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