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Año: 1902, Fallos: 97:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y que ú fines de Mayo le hizo entrega voluntaria de la llave de la casa que había ocupado, en presencia de Camilo Morelli, arrendando el campo la administración el 22 de ese mes, y que Camilo Morelli confirma esta declaración, manifestando, que estaba presente cuando Orzo hizo entrega de la Have, (fs, 146 y 148.) 7 Que las declaraciones de los testigos nombrados en los considerandos anteriores están corroboradas, en cuanto se retieren al abandono de la chacra por Don David Orzo, por las de Biscayar, José Benitez, Rosa Benítez y Valentini, 8" Que de toda la prueba producida por las dos partes litigantes, se desprende, en consecuencia, que habiéndose embargado ú Orzo, por sus nereedores, los animales, poblaciones y útiles de labranza que poseía, ú principios de Abril de 149, se vió obligado ú salir del campo y buscar trabajo en otra parte, lo que efectuó ú fines de mayo en una chacia de Pinto, entregande préviamente y de su libre voluntad la Have de la población que había tenido en arrendamiento, nl representante de In Colonia Ancalú, quien entró úocuparia enseguida, sin que el demandado, Sr. Errázuriz, hubiese intervenido en ninguno de los hechos que motivaron el abandono de ese enmpo, Que el demandado en su escrito de contestación ú Ia demanda, ofrece de volver el importe del arrendamiento que re cibió adelantado.

Por estos fundamentos y con arreglo ú lo dispuesto por e artículo 1635. incisos 3 y 7del Código Civil, no se hace lugar ú la neción deducida por Don David Orzo, y se declara que el demandado debe restituir, dentro de diez días, con sus in tereses, á estilo de los que cobra el Hanco de la Nación en sus descuentos, la cantidad que adeude, según el último considerando de esta resolución, Notifíquese con el original y archívese.

Octavio HBuscE.— NICANOR GU. DEL , SuLAR. :

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-153

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