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Año: 1902, Fallos: 97:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mm» FALLOS DE LA SUPREMA CORTE los que cobra el Banco de la Nación en sus descuentos, pues no es justo que deje de abonarlo el locador, cuando se ha servido de aquel enpital y ú la vez, del valor de locación de la tierra arren lada en perjuicio del arrendatario.

Segundo, En el valor del trabajo de roturación por el ara do de 5 cuadras de tierra vírgen que el colono Orzo tuvo que abandonar, sin utilizarlas en la siembra, cenando Mé ocu pado el campo que arrendaba por otro arrendatario del locador, estando probado que Orzo realizó ese trabajo por las declaraciones de los testigos Victorio Brugini fs. 11 vta., Pedro Rumitelli fs. 116 via. contestando todos ellos á la $ pregunta del interrogatorio de ts, 113, y Pedro Augier Es, 169 contestando ú la 5 pregunta del interrogatorio de fs. 160; trabajo ese cuyo valor debe pagar la administración de la colonia en la suma que fije por el juramento estimatorio Don David Orzo, dentro de la cantidad de ocho pesos eplegal por cada enadra, que al efecto se designa por esta Corte, debiendo además pagar aquella los intereses ú estilo de Hanco, correspondientes al valar que así se fije ú dicho trabajo y Tercero. En el valor de las poblaciones que Orzo tenía de su propiedad en el campo arrendado, segun resulta proba de por confesión de D, Matías Ervázuriz, nbsolviendo á fs.

82 la 10' posición del interrogatorio de fs. 79, poblaciones cuyo detalle consta en el acta de embargo labrada por el Juez de Paz de San Gregorio y que corre en copia testi moniada 4 fs. 1:55 ; pues habiendo tenido que abandonarias el arrendatario por enipa del tocador, justo es que las payie la administración de la colonia por el valor que Orzo jure hayan tenido, al ausentarse de ésta, dentro de la cantidad de 560 pesos ejlegal, que ú ese efecto fija la Saprema Cor te, debiendo pagar además los intereses correspondientes al capital que así resulta determinado ú dichas poblaciones, Que la iudemnización que el demandante pretende se le

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-150

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