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Año: 1902, Fallos: 97:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo disponen, ordenando que todas las demandas contra el concurso sean acumuladas ú él. La facultad acordada 4 los acreedores hipotecarios es extensiva en los casos de quiebra á b todos los acreedores que tienen privilegios especiales, (artículos 1521 y 15:53 , Cód. de Comercio), y si se admitiese la teoría de los concursos especiales ante otros jueces y fuera del juicio uni" versal, el propósito de la ley quedaría desvirtuado, La Su prema Corte Federal resolvió en un caso: «Que el autorizar á un acrecilor, en vietud de an privilerio, para ejecutar los bienes de la masa asteotro Juez que el del e menes». hue: imposible este juicio que es de caracter universal,» "Too 19, pág, 1953, tercera consideración.) Las razanes aducidas por el Juez exhortante para fundir su competencia en el caso no son legales y Y. S.debe, en consecuencia, mantener su anto de fecha ocho del corriente.

Pero los dutos consignados en los dos exhortos sugieren obras observaciones concordantes que eres eoaveniente exponer. La ejecución hipotecaria ante el seor Juez de la Capital Mé iniciada el 17 de Aosto próximo pausado y - Atueias fué de clarado concursado el 20 del mismo mes por el Juez de Mercedes. Librado el mandamiento por el señor Juez de la Ca pital, el de Mercedes no le dió curso y rechunó el conoeimiento del asunto, fundúndose en one Atucha había sido deelarado concursado, El señor juez de la Capital no hizo Jugar á la inhibitoria y emtestó manteniendo st competencia. La contienda de competencia quedó, pues, trabada entre ambos juzgados y los procedimientos debieron suspenderse mientras que ella no se resalviese, Esta suspensión que es lógica derivada de la naturaleza misma de la contienda, como lr es en cuanto al fondo de La enusa en el caso de excepción dectinmtoria de jurisdieción, está ordenada en los Códigos de Procedimientos de la Provin

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-158

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